Resumen: Misma cuestión que la resuelta por la sentencia 321/2025, de 24 de marzo de 2025 (recurso 880/2022). Tras considerar válida la inspección realizada por TRAGSATEC, la Sala considera que nos encontramos ante una pretensión cuyo fundamento es la preferencia de un determinado criterio técnico sobre el empleado en la Orden, no sobre una concreta infracción legal pese a la cita en la demanda de la vulneración de las normas que contienen los principios generales de la metodología retributiva. En efecto, los artículos 35, relativo a "Definiciones de pérdidas a efectos del incentivo de reducción de pérdidas", y 36, relativo al "Cálculo del valor del incentivo a la reducción de pérdidas", del Real Decreto 1048/2013, no discriminan entre el origen de las pérdidas de energía, pero sí considera el tamaño de la distribuidora para adecuar económicamente el incentivo o penalización. De modo que, con independencia de cuál sea su origen, las pérdidas de energía son la diferencia entre la energía que entra y sale de una red, y la normativa en vigor que regula el cálculo del incentivo o penalización lo hace sin distinguir o excluir en función del concreto origen de las mismas. Además, la prevención de las pérdidas por fraude no es extraña a los cometidos que asumen legalmente las distribuidoras. Por otro lado, la disminución del fraude consiste en uno de los criterios que presiden la metodología retributiva, de acuerdo con el art. 6.1 del Real Decreto 1048/2013, y las empresas distribuidoras cobran, al amparo del artículo 40 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, un incentivo a la reducción del fraude. Se trata, por tanto, de un incentivo positivo.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, conforme con la normativa del sector eléctrico, la modificación de un proyecto de generación eléctrica que da lugar a la constitución de una nueva garantía exigida para poder solicitar su permiso de acceso a la red, implica o no la ejecución de la garantía original.
Resumen: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 446/2023, que modifica la forma de calcular el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). La recurrente argumentaba que el nuevo sistema, al incluir un mecanismo de cobertura del riesgo de volumen (término FCh) que solo beneficia a las comercializadoras de referencia, infringe el principio de competencia efectiva y el artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/944. Sin embargo, el Tribunal sostiene que la regulación diferenciada entre comercializadoras libres y de referencia está justificada por razones de interés económico general, como asegurar precios accesibles para los consumidores domésticos. Además, no se ha demostrado que la metodología impida una competencia efectiva ni que genere efectos discriminatorios en contra del Derecho de la Unión Europea. La Sala también ha decidido no plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, ya que no se aprecian dudas relevantes sobre la interpretación del Derecho europeo. En conclusión, el mecanismo de cobertura persigue objetivos legítimos y no infringe el principio de no discriminación. Por lo tanto, se confirma la validez del Real Decreto impugnado.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el tratamiento de los consumos propios como pérdidas del Sistema Eléctrico en los ejercicios regularizados es conforme con el artículo 1.2 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, así como determinar si se han vulnerado los principios de los propios actos y de confianza legítima establecidos en el artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al imputar a pérdidas estos consumos propios de la actividad de distribución eléctrica para llenar el vacío legal derivado de la inexistencia de un precio fijado para la energía consumida.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: (i) Determinar si la exigencia de una tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local, debida al uso de cables y conducciones en las vías públicas por empresas de comercialización de la energía eléctrica, sin ser titular de las redes de distribución que utilizan para el ejercicio de dicha actividad, supone la vulneración de la Directiva 2019/944 y de la doctrina establecida por el TJUE, referida a operadores de telecomunicaciones, al ser trasladable al sector de la energía eléctrica. (ii) Aclarar si el establecimiento de ese tipo de tasa tiene la consideración de gravamen indirecto adicional y, en su caso, si respeta los límites del artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE y la jurisprudencia del TJUE, al tener una finalidad específica.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de fecha 18 de marzo de 2024 (BOPA de 2 de abril de 2024), de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Principado de Asturias en el marco del expediente de tramitación de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica Central Hidroeléctrica de Sestelo en el Concejo de Castropol. Posteriormente el recurso es ampliado a la Resolución de 2 de junio de 2024 desestimatoria de los recursos de reposición interpuestos. Señala la Sala que en relación a la pretendida falta de estudio del impacto que implican las obras y posterior funcionamiento de la mini central hidroeléctrica, hay que comenzar señalando que los juicios técnicos, evaluaciones y declaraciones de impacto ambiental llevadas a cabo por el Órgano Ambiental competente tienen reconocida una cualificada presunción de acierto y veracidad, dada la especialización, imparcialidad, objetividad y el carácter colegiado del órgano ambiental, según principio recogido en reiterada jurisprudencia. El proyecto dispone de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable por Resolución de 14 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, publicado en el BOE nº 285 del jueves 28 de noviembre de 2013, en la que se han analizado los efectos significativos que puede tener el proyecto sobre el medio ambiente.
Resumen: La perito de la Administración en su primer informe de 10-3-2023 alega a "la Línea Eléctrica", en singular, sin concretar su número, ni clarificar por qué punto preciso de la finca la atraviesa o si es por un lindero, ni su extensión, ni croquis o reportaje fotográfico al respecto, que obviamente en caso de haber visitado la finca podría y debería haber efectuado, en orden a emitir un informe preciso, completo y acabado. Y sin que a lo expuesto obsten las alegaciones de la perito de la Administración acerca de que posteriormente la parcela se edificó y que tiene posibilidades edificatorias, pues como opuso el perito de la parte recurrente en su informe "Como se puede ver en la imagen siguiente, la edificación en ella construida quedaría encastrada en esa geometría",y teniendo en cuenta que como añadió el mismo en el apartado relativo a la descripción urbanística para ello han de cumplirse "los requisitos mínimos establecidos en el PGOU de superficie mínima y frente a vial y siempre sujeto a las limitaciones de retranqueos a líneas eléctricas, carreteras....", lo que en virtud de los razonamientos expuestos conlleva acoger en dicho sentido las pretensiones de la parte recurrente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si es conforme a la normativa europea la aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa y demás normas concordantes, para la valoración del justiprecio en los casos de expropiación de bienes y derechos reales en favor de entidades privadas distribuidoras de energía eléctrica.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la relevancia que tiene la exacta y precisa identificación de los bienes y derechos a expropiar en los procedimientos de declaración de utilidad pública referidos a proyectos de instalación de plantas de generación eléctrica.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de Distribuidora Eléctrica Tentudía, S.L. contra la Orden TED/749/2022, que fijó la retribución de las distribuidoras eléctricas para 2017-2019. La recurrente alega que se denegaron injustificadamente abonos en concepto de ROMNLAE, que la Memoria explica son los vinculados con los centros de control y operación local, necesarios para hacer efectivo el suministro de energía eléctrica. La Sala entiende que dichos costes son retribuibles, como acredita el informe pericial que se tuvo en cuenta, y que, además, los abonos acreditados en concepto de estos costes no suponen pago doble, como mantuvo la Administración. En consecuencia, se estima parcialmente el recurso, quedando anulada la Orden recurrida, y se reconoce una retribución adicional de 262.368,60€ en cada uno de los tres ejercicios, más los intereses que legalmente procedan. No se estima, sin embargo, la petición de revisión de los actos declarativos posteriores. La sentencia recalca que el debate no es sobre la naturaleza retribuible del gasto, sino sobre su acreditación, considerando que la prueba aportada es suficiente para su inclusión en el ROMNLAE, conforme al marco normativo del sector eléctrico y los principios de recuperación de costes y suficiencia retributiva.
